A- de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Wilmer Andres Higuera Calvo·Demandado Secretaria De Transito Y Transporte De Chia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juez Segundo Civil Municipal de Chía (Cundinamarca) y el Juez 53 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C.
La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se fundó en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Teniendo en cuenta que ambos despachos tienen competencia para resolver la solicitud de amparo, la Corte decidió respetar la voluntad del actor y disponer que sea el juez del lugar escogido por éste, el que resuelva la acción de tutela deprecada.
En tal sentido, se ordena remitir el expediente al Juzgado 53 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C., para que de forma inmediata tramite el amparo y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
Al otro operado jurídico se le advierte que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela deberá tener en cuenta que este tiene que ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 25 de marzo de 2021 por el Juzgado 53 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Bogota, en el marco de la accion de tutela promovida por Wilmer Andres Higuera Calvo en contra de la Secretaria de Transito y Transporte de Chia (Cundinamarca).
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3979 al Juzgado 53 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Bogota para que, de forma inmediata, inicie el tramite de amparo y profiera la decision de fondo a que haya lugar dentro de la accion de tutela presentada por el accionante.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Chia que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, debera tener en cuenta que este tiene que ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual esta en la obligacion de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Chia la decision adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.